Panel de Control

Bienvenidos al nuevo año escolar 2023-2024 UE Nuestra Señora de Belen "Colegio Seráfico". Juntos por la Educacion del Futuro

REGLAMENTO






INTRODUCCIÓN

Toda persona tiene derecho a la educación, con plena igualdad de oportunidades. Todo cristiano tiene derecho a una educación cristina que le permita crecer en su fe. Los padres y la familia, como pilar fundamental de la sociedad, tienen el derecho a elegir el tipo de educación que consideran adecuado para ellos. La iglesia, por su misión de anunciar a todos los hombres el Evangelio, tiene el derecho y el deber de educar, porque la educación es un medio insustituible para formar al hombre a fin de que pueda ejercer responsablemente su libertad. La Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), fundamenta la educación en estrecha colaboración con la familia y la sociedad, prestando un servicio con una clara intencionalidad religiosa, cristina, católica y apostólica, que responde a las situaciones concretas del estudiante. El presente Reglamento Interno de Disciplina Escolar está elaborado teniendo en cuenta como base los principios de la Constitución de la República Bolivariana, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, participación de la Comunidad Educativa en general -identidad propia del Proyecto Educativo de la AVEC-  y el Proyecto Pastoral Educativo de la Arquidiócesis de Mérida, así como también otros ordenamientos jurídicos y resoluciones que rigen el Estado Venezolano.

La finalidad del Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la U.E. “Nuestra Señora de Belén” plantea la normativa que regula el comportamiento y la disciplina de los estudiantes, así como también los derechos y deberes de los padres, representantes y/o responsables.


RESEÑA HISTÓRICA

La U.E. ”Nuestra Señora de Belén” mejor conocida como “Colegio Seráfico”, tiene su origen en el año 1956, cuando los padres Franciscanos Capuchinos en su labor pastoral, fundan el Seminario como semillero de nuevas vocaciones sacerdotales y religiosas. Fue en el año de 1965, por iniciativa de la congregación de los Capuchinos y bajo la dirección del Padre Constantino, que se da inicio a la escuela primaria con primero y segundo grado, reflejando una matrícula de 35 estudiantes. En el año 1966, se apertura la primaria completa y en el año 1967 es nombrado el Padre Francisco Robles Rodríguez, Director del Colegio, con una matrícula de 180 estudiantes y en el año 1969 se creó el Preescolar.

Es importante resaltar la labor del Padre Robles, quien con gran Misión Educativa, siempre demostró mística de trabajo, compromiso y entrega total al servicio de la educación merideña. El Padre Robles permaneció como Director de esta prestigiosa institución hasta el año 2000 y por orden de sus superiores se trasladó a España, su tierra natal, donde falleció en el año 2009. En ese mismo año la institución fue entregada en condición de comodato por los Padres Capuchinos a la Arquidiócesis de Mérida, por un período de 20 años. Asumiendo la Dirección del Plantel la Prof. Aura Consuelo Aranguren de Ramírez, quien laboró por más de 43 años en este colegio, manifestando vocación de servicio, abnegación, constancia y compromiso en beneficio de los niños y niñas.

Posteriormente, con el fin de hacer realidad el sueño de la comunidad emeritense, se apertura la III Etapa de Educación Básica y Monseñor Baltazar  Enrique Porras Cardozo, designa como Directora del Plantel a la Licenciada María Eligia Rondón Varela, docente con gran experiencia laboral por más de 30 años en los diferentes niveles de la Educación Venezolana, demostrando a lo largo de su carrera educativa compromiso y espíritu de lucha en beneficio de los más necesitados. 

Una vez cumplidos los trámites y requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Asociación Venezolana de Escuelas Católicas (AVEC), dio apertura a cuatro secciones de 7º Grado, para el año escolar 2006-2007. Es importante resaltar que la matrícula escolar desde el Preescolar hasta 7º Grado, se incrementó, beneficiando a un total de 1573 estudiantes, muchos de ellos, de bajos recursos económicos, pertenecientes a zonas aledañas a la institución.
A partir del período escolar 2010-2011 se logró la apertura del Plan de Estudio “Mención Administración de Servicios”; bajo el código 45027, según la Gaceta Oficial N° 5596, alcanzando con esto la primera promoción en dicha mención para el período escolar siguiente. Es importante afirmar, que por decisiones emanadas por la Directiva de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, se asignó para el año escolar 2013-2014, empezar a funcionar con cambio de código de Plan de Estudio a “Educación Media General Mención Ciencias”, código 31018, según Gaceta Oficial N° 30125 de fecha 11/03/2013, todo lo anteriormente expuesto; según los parámetros establecidos en el artículo N° 70 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Teniendo con esto la última Promoción de 6to año, es decir los estudiantes que este año escolar 2012-2013, están en 5to año de Educación Media Técnica, culminando así la Técnica. En tal sentido, solamente funcionará tres (3) secciones de 4to año, dos (2) secciones de 5to año y una (1) sección de 6to año, y para el próximo período escolar 2014-2015 se cerrará la última sección de 6to año y se aperturará una nueva sección de 5to año que nivelaría la seis (6) secciones que tenemos hasta ahora de Educación Media Técnica.

Actualmente, se cuenta con una matrícula de un mil seiscientos cincuenta y nueve (1659) estudiantes desde Preescolar hasta 6º año de Educación Media Técnica en Administración de Servicios; y una nómina de ciento dieciséis (116) empleados: ochenta y siete (87) Docentes, catorce (14) en el área administrativa y  quince (15) obreros. La gran familia del colegio, ha prestado y seguirá prestando su excelente labor educativa abriendo camino a nuevos sueños, con la protección de Nuestra Señora de Belén y la bendición especial de San Francisco de Asís.

VISIÓN

Pretendemos un Proyecto Educativo de calidad, de auténtica excelencia en todos los campos, accesible, con un ambiente escolar armónico y fraterno, en el que cada uno de sus miembros se sienta respetado, donde trabajemos en equipo y se definan claramente los objetivos a seguir. Queremos alumnos motivados permanentemente para el aprendizaje significativo, dispuestos a los cambios y amantes de la investigación; padres y representantes deseosos de aprender, colaborar  y desempeñar correctamente su rol; una Comunidad Educativa que asuma el compromiso educacional; un personal Administrativo y Obrero que participe y se involucre en el Proyecto Educativo.

El logro de estos ideales sólo podremos alcanzarlo con el compromiso y el esfuerzo de cada una de las personas que hacemos vida dentro de la Institución.

MISIÓN

Nuestra Institución tiene como tarea fundamental, favorecer una Educación Integral de Excelencia, que tome en cuenta las necesidades,  prioridades y  diferencias individuales de los niños, niñas y adolescentes, que les permita asumir las circunstancias históricas y la apertura hacia el futuro. Nos planteamos la formación de estudiantes competentes, con gran capacidad de análisis, creativos, investigadores, con valores éticos y religiosos, capaces de pensar en sí mismos, en los demás y en su entorno, seguros de tomar sus propias decisiones, generadores de cambios significativos  que contribuyan a humanizar la sociedad, todo esto centrado en los valores del Evangelio. Es por ello que debemos lograr la integración de los Padres, Representantes y/o responsables y la Comunidad en general al Proyecto Pedagógico del Plantel.

Los padres son los principales educadores y tienen que ser por lo tanto los impulsadores de los proyectos de vida de sus hijos, razón por la cual, deben capacitarse para cumplir eficazmente con su rol.

Es parte importante de nuestra misión, mantener en el Colegio un personal comprometido, respetuoso, solidario, que ame su trabajo con vocación cristiana y que sea ejemplo de vida, dispuesto a asumir los cambios e innovaciones y a prepararse para ello.

JUSTIFICACIÓN

El Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la U.E. Nuestra Señora de Belén, institución perteneciente a la AVEC y a los Centros Educativos de la Arquidiócesis de Mérida, se fundamenta en bases legales y se dirige a la formación de tres (3) de las principales dimensiones que  el egresado debe proyectar en su vida: La Persona, la Sociedad y la Iglesia; es decir, un perfil adecuado para poder  insertarse como ciudadano y buen cristiano en los diversos campos de la sociedad. Es por esto que tenemos que reforzar las normas de convivencia y los valores humano-cristianos, tomando en cuenta las diferencias individuales, la realidad local y nacional, proponiendo  una educación eficiente y de calidad que forme al hombre y a la mujer que Venezuela y la Iglesia hoy necesitan, educando la inteligencia y el corazón, promoviendo una formación integral basada en la pedagogía del amor, el respeto, la verdad, la convivencia armónica, la honestidad, la responsabilidad y el trabajo en un ambiente familiar, incentivando y desarrollando en los integrantes de la Comunidad Educativa, el espíritu de investigación, reflexión y autodisciplina, que los lleve a solucionar problemas de la vida cotidiana y despertando la responsabilidad ecológica para que actúen con respeto frente a la naturaleza.

“La educación del niño no se da sin la participación de la familia”
San Joseph Manyenet


PRESENTACIÓN

Presentamos el Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la U. E. Colegio “Nuestra Señora de Belén” afiliado a la AVEC y a la Arquidiócesis de Mérida. Este Reglamento tiene por objetivo regular el comportamiento de los estudiantes, en cuanto a: asistencia, horario, uniforme,  disciplina escolar y aplicación de los procedimientos administrativos y correctivos socioeducativos para los estudiantes, con el fin de resguardar sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, para ajustar su vida en la Institución, al orden social, jurídico y cultural que exige educar en la pluralidad ideológica y la autonomía para la cultura de la paz, la democracia y la convivencia humana y de garantizarles una educación católica-cristiana integral, eficiente y de alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en la sociedad, en acción conjunta con los padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa.

DISPOSICIONES GENERALES

La U. E. Colegio “Nuestra Señora de Belén”, es una Institución Privada, de orientación Católica, afiliada a la AVEC y a la Arquidiócesis de Mérida, comprometida con el proceso de formación y evangelización de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Los Padres Representantes, o Responsables al elegir esta Institución para el apoyo en la educación de sus hijos, deben estar conscientes de ello y cumplir las responsabilidades que esto implica, en el bien de la comunidad. La U.E. “Nuestra Señora de Belén”, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el código PDA 1181401, afiliado a la AVEC (Asociación Venezolana de Educación Católica), bajo el Nº 210014. Se rige conforme a las normas de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como todo el Ordenamiento Jurídico aplicable a los Colegios Privados.

·       OBJETIVOS DEL COLEGIO

La U. E. “Nuestra Señora de Belén”, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Formar egresados en todos los niveles educativos, dentro de los lineamientos que establece la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
2. Formar integralmente a los estudiantes en función del crecimiento humano, católico y cristiano, para la construcción de una sociedad y una iglesia participativa y diferente, basada en los lineamientos del Proyecto Educativo de la AVEC, el Proyecto Pastoral de la Arquidiócesis de Mérida y proyectos emanado del MEPP.
3. Impartir una formación integral de calidad, emanada de los valores del Evangelio como fuente de enseñanza que conduzca a una vida digna y verdaderamente cristiana.

·       FUNDAMENTACIÓN  LEGAL DE LA EDUCACIÓN

Las normas de convivencia del presente reglamento se rigen por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes (LOPNNA), la Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, los Decretos y las Resoluciones procedentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Belén” tiene su fundamentación en:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículos 102, 103, 104, 106, 107.
2. Ley Orgánica de Educación.
Artículos 03, 04, 05, 06, 07. (Reglamento General Ley Orgánica de Educación)
3. L. O. P. N. N. A.
Artículos 3 - 4-A, 5, 7, 8, 32-A, 53, 54, 55, 56, 57, 80, 86, 88, 91, 93.
4. Ley Orgánica del Trabajo.
5. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Artículos 142 al 166
6. Resolución 058. (De fecha 16 de octubre de 2012)
Cualquier otra situación que se presente, será resuelta de acuerdo a lo estableció en el Sistema Jurídico y Legal de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
·        SECCIÓN I
      DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 1. Son estudiantes regulares quienes después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos por la Ley y los Reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación en el nivel que otorgue el Plantel.

Artículo 2. El uniforme escolar, de conformidad con las normas (Resolución 746), tanto para  las actividades académicas como de educación física, será el siguiente:

Educación Inicial:
1. Niñas: chemise roja con la insignia del colegio, pantalón de gabardina azul marino tipo padrino, correa negra o azul marino, zapatos escolares negros y medias blancas, largas, sin adornos ni colores; en caso de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser azul marino o rojo; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda. El uniforme de Educación Física será: mono deportivo azul marino unicolor, con suéter azul marino unicolor cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda, franela blanca con el logo del colegio en la parte central, zapatos deportivos blancos, sin adornos ni colores y medias blancas largas, sin adornos ni colores.

2. Niños: chemise amarilla con la insignia del colegio,  pantalón de gabardina azul marino tipo padrino, correa negra o azul marino, zapatos escolares negros y medias blancas, largas, sin adornos ni colores; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda. El uniforme de Educación Física será: mono deportivo azul marino unicolor, con suéter azul marino unicolor y franela blanca con el logo del colegio, zapatos deportivos blancos, sin adornos ni colores y medias blancas largas, sin adornos ni colores.

Nota: Es importante que el suéter este marcado con el nombre del estudiante.


Educación Primaria:
1. Niñas: Camisa blanca manga corta con el logo del colegio en el bolsillo, pantalón de gabardina azul marino tipo padrino, correa negra o azul marino, zapatos escolares color negros y medias blancas, largas, sin adornos ni colores; en caso de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser azul marino o blanco; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda. El uniforme de Educación Física será: mono deportivo azul marino unicolor y franela blanca con el logo del colegio impreso, zapatos deportivos blancos, sin adornos ni colores y medias blancas, largas, sin adornos ni colores en caso de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser azul marino o blanco; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda.

En el caso de usar bufanda debe ser blanca o azul marino unicolor.

2. Niños: Camisa blanca manga corta con el logo del colegio en el bolsillo, pantalón de gabardina azul marino tipo padrino, correa negra o azul marino, zapatos escolares color negros y medias blancas, largas, sin adornos ni colores; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda. El uniforme de Educación Física será: mono deportivo azul marino unicolor, suéter azul marino unicolor y franela blanca con el logo del colegio, zapatos deportivos blancos, sin adornos y medias blancas, largas, sin adornos ni colores; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda.

En el caso de usar bufanda debe ser blanca o azul marino unicolor.

Educación Secundaria:
1º, 2 ° y 3º Año: Camisa azul celeste manga corta, con el logo del colegio en el bolsillo izquierdo, pantalón de gabardina azul marino tipo padrino (se prohíbe el uso de pantalón tubito), pulóver azul marino cuello v con el logo del colegio al lado izquierdo, correa negra o azul marino, zapatos escolares negros (no gomas, ni de tela) y medias blancas, largas, sin adornos ni colores, en el caso de las jóvenes de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser azul marino o celeste; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda.

El uniforme de educación física será: mono deportivo azul marino unicolor, suéter azul marino unicolor, cerrado y cuello V, franela blanca con el logo del colegio impreso en el centro, zapatos deportivos blancos y medias blancas, largas, sin adornos ni colores, en caso de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser azul marino o celeste; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda..

En el caso de usar bufanda debe ser azul marino o azul claro unicolor.

4º, 5º de Media General y 6º Año de Media Técnica: Camisa beige manga corta, con el logo del colegio en el bolsillo izquierdo, pulóver azul marino con el logo del colegio al lado izquierdo, pantalón de gabardina tipo padrino azul marino (se prohíbe el uso de pantalón tubito), correa negra o azul marino, zapatos escolares negros (no gomas, ni de tela) y medias blancas, largas, sin adornos ni colores, en el caso de las jóvenes de portar colas, cintas y/o cintillos los colores deberán ser beige o blanco; el suéter debe ser azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda.

El uniforme de educación física será: Mono deportivo azul marino con suéter azul marino unicolor, cerrado y cuello V, con el logo del colegio en la parte superior izquierda, franela blanca con el logo del colegio impreso en el centro, zapatos deportivos blancos y medias blancas, largas, sin adornos ni colores.

En el caso de usar bufanda debe ser azul marino o claro para 1º, 2 ° y 3º Año, y color beige o blanco para 4º, 5º de Media General y 6º Año de Media Técnica. En todos los niveles de educación el morral escolar debe ser de color azul marino o negro.

Artículo 3. En cuanto a la presentación personal
Los estudiantes:
1. Llevarán el cabello corto (un dedo más arriba del cuello de la  camisa) con aspecto juvenil, pollina y/o adornos. Queda terminantemente prohibido el uso de gelatina, gomina y gel en exceso, cabello cortado con espacio o  raspado y peinados con cresta, en el caso de los niños y jóvenes.
2. No se permite el uso de zarcillos, collares, pulseras, piercings, gorras y  pañoletas; suéter, camisas y pantalones de otro color. 
Las estudiantes:  
1. Llevarán  el cabello con peinados discretos, sin tintes llamativos o extravagantes. En caso de tener el cabello largo traerlo recogido con una cinta o moñera de color blanco o azul oscuro.
2. No se permite  maquillaje extravagante, uso de collares, zarcillos, pulseras, lentes cosméticos, piercings, gorras y pañoletas; suéter, camisas y pantalones de otro color.
3. Mantener las uñas aseadas, cortas y sin esmaltes de colores extravagantes tales como: naranja, verde, azul, amarillo, negro, fucsia, morado, rojo, marrón, violeta entre otros. Para el caso de bachillerato se aceptará uñas de color blanco nacarado o brillo.
4. Evitar el uso de uñas en gel y acrílicas.

·        No se permiten prendas de valor, ya que el colegio no se hace responsable por los daños o la pérdida de los mismos.
·        El morral a utilizar  por todos los estudiantes de la Institución es de color azul marino o negro.

Artículo 4. El Horario establecido en la Unidad Educativa Nuestra Señora de Belén, es el siguiente:

Educación inicial:
Hora de entrada: De 1:00 pm a 1:30 pm.
Hora de salida: 5:30 p.m. En el caso de los escolares que utilizan transporte escolar la salida es a la 5:15 p.m.

Educación primaria
Hora de entrada: 6:45 am a 7:00 am.
Hora de salida: 11:45 a.m. Para los  escolares que utilizan transporte escolar se toca el timbre  a las 11:40 p.m.

Nota: En caso de llegar pasados los 15 minutos, deben presentar un justificativo por escrito (consultas médicas y  trámites legales, entre otros), para autorizar el pase correspondiente. Después de tres (3) pases no justificados en el mes, el docente citará al representante siguiendo el procedimiento administrativo para tal fin.

Educación  Media General 1º, 2º 3º. 4º, 5º y 6º año de Media Técnica. 

Hora de entrada en la tarde: 11:50 am a 12:00 m.
Hora de salida: 6:15 pm.

Nota: De 11:50am  a 12:00m se hará la respectiva formación y orientaciones generales Los estudiantes tendrán estos 10 minutos para entrar al aula de clase. Después de terminada la formación, deberán presentar justificativo por escrito (consultas médicas y trámites legales, entre otros), para autorizar el pase respectivo. En caso contrario, deberán permanecer en el sala de espera durante la  durante la primera hora de clase 12:00 m a 12: 45 pm). Si el estudiante coincide reiteradamente en la misma falta en tres (3) oportunidades durante el mes se le iniciara  el procedimiento administrativo correspondiente.

·        SECCIÓN II
           DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 5. Son Derechos de los estudiantes:
1.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo” (art. 55 de la LOPNNA)
2. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores” (art. 3,4,7,8,32,32-A,53,54,55,56 de la LOPNNA)
3. Recibir una educación integral que atienda al desarrollo de los valores humano-cristianos, que los conviertan en testigos del Evangelio, incrementando las virtudes naturales y procurando el desarrollo de una personalidad propia, de acuerdo con sus aptitudes y sus capacidades individuales.
4. Conocer los aspectos establecidos para la evaluación de su actuación como estudiantes regulares del colegio. Solicitar la aplicación del artículo 112 del RGLOE, previo a la actividad remedial aplicada por el docente de la asignatura.
5. Recibir un trato afable y respetuoso, acorde con la consideración de la dignidad  humana y ser respetados por sus educadores como lo dispone el artículo 56 de la LOPNNA.
6. Promover, representar y formar parte de las asociaciones, órganos, clubes y otras organizaciones estudiantiles, tanto del plantel como de la Comunidad Educativa.
7. Ejercer su defensa cuando corresponda, en concordancia con el artículo 86 de la LOPNNA.
8. Conocer lo establecido en materia de disciplina escolar, de conformidad  con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes previstos en los artículos: 3,4,7,8,32,32-A,53,54,55,56,80 LOPNNA.
9. Solicitar, cuando el caso lo amerite, la reconsideración de actividades extra cátedra ante la Dirección del Plantel.
10. Utilizar el local, mobiliario, materiales de enseñanza y diferentes servicios del colegio dentro de las normativas establecidas en el colegio.
11. Ser atendidos oportunamente por los organismos y autoridades del plantel, cuando acudan ante ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses, según los artículos 54 y 55 de la LOPNNA.
12. Participar en las actividades que se planifiquen y se programen en la Institución.

·        SECCIÓN III
           DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 6. Son deberes de los estudiantes:
1. Cumplir como lo establece en el artículo 93 de la LOPNNA, los siguientes deberes:
a. Honrar a la Patria y a sus Símbolos.
b. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento  jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c. Respetar los derechos y las garantías de las demás personas.
d. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes y/o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y sus garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
e. Ejercer y defender activamente sus derechos.
f.  Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento y culturas.
h. Conservar el medio ambiente.
i.  Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

2. Identificarse y colaborar en la planificación y operatividad del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Colegio.

3. Portar y mantener en buen estado y pulcritud, el traje escolar de uso diario que le corresponda a su nivel de estudios con su respectivo distintivo, sin alteraciones y abstenerse de usarlo en actos públicos y privados en los cuales no represente al plantel.

4. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades planeadas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.

5. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo  y Docente del Plantel, en tanto, no violen los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.

6. Abstenerse de ejercer actividades político-partidistas en el plantel. Art 12 LOE

7. Cumplir puntualmente con las actividades académicas, respetando el horario de clase y las actividades extracátedra, tales como: celebraciones religiosas, retiros espirituales, convivencias, y todas aquellas que se programen en el año escolar, observando siempre la disciplina exigida por el colegio.

8. Actuar siempre con el debido respeto en la interacción con el personal directivo, docente, estudiantes, administrativo y obrero del colegio, guardando siempre la consideración por la dignidad humana el cual debe ser aplicado en ambos sentidos.

9. Permanecer en el salón de clases durante el desarrollo de las actividades educativas, hasta que finalicen con el timbre correspondiente o tengan la autorización por escrito de las autoridades del plantel.

10. Actuar siempre con disciplina, orden y decoro en todos los actos dentro y fuera del plantel.

11. Cuando por causas justificadas, los estudiantes necesiten ausentarse del colegio, con la presencia de sus representantes, deben solicitar el PASE DE SALIDA (3 por Lapso).  En caso contrario, se considerará fuga del colegio y se aplicarán las medidas socioeducativas necesarias.

12. Presentar el justificativo médico en las respectivas coordinaciones, cuando no asistan a clases en la coordinación pedagógica y en caso de tener evaluaciones ante el departamento de evaluación; caso contrario perderán el derecho a presentar las evaluaciones aplicadas durante su ausencia, esto debe ser realizado al momento de su reincorporación, con el fin de recuperar las evaluaciones en los tres (3) días siguientes a la fecha.

13. Conservar y mantener en orden y pulcritud los locales, dotaciones, materiales del aula, baños, equipos de informática, laboratorios, biblioteca, capilla, salón de usos múltiples y cualquier otro ambiente del colegio; en caso de deterioro, extravío o mal uso, se aplicará la medida socioeducativa correspondiente, refrendadas en este mismo reglamento y aplicable por el consejo disciplinario; en caso de reincidir se considerará una falta grave.

14. Participar activamente, de acuerdo a sus intereses y aptitudes, en la organización y promoción de actividades de formación de grupos juveniles, difusión cultural, actos cívicos conmemorativos, deportivos, recreacionales y en otras actividades que propicien la interrelación comunitaria, ver numeral 4 de la Pág. 23.

15. Participar en actividades que enaltezcan el gentilicio y la Identidad Nacional.

16. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar, manteniendo informados a sus Padres, Representantes y/o Responsables, sobre los resultados de las evaluaciones y convocatorias emanadas por el profesor de la asignatura o profesor guía, los departamentos correspondientes o la Dirección del Plantel.

17. Los estudiantes del colegio deben permanecer en el mismo, siempre y cuando porten el uniforme reglamentario y estén dentro de sus horas de clase; caso contrario deberán retirarse de la Institución. No estar en los alrededores del colegio portando el uniforme en horarios de clase regular.

18. Queda terminantemente prohibido la venta de artículos y objetos en el plantel entre los mismos estudiantes.

19. El uso de las Canaimas dentro del aula de clase es obligatorio, como estrategia de aprendizaje sin límite de horario, así como los Textos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación con el fin de contribuir al enriquecimiento de los conocimientos contemplados en la programación de cada grado.

20. Queda terminantemente prohibido la expulsión de algún estudiante de la Institución, según respuesta del recurso interpuesto por el CMDNNA del Municipio Libertador del Estado Mérida.

·        SECCIÓN IV
           RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESCOLAR
Artículo 7. La administración de la disciplina escolar, como soporte fundamental para el funcionamiento y desarrollo de una acción educativa que promueva la armonía en la comunidad, se desarrollará de conformidad con los derechos, garantías y deberes consagrados en el presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 57 de la LOPNNA  y la LOE.

Artículo 8. Las normas disciplinarias de la Institución en concordancia con el Art. 57 de la LOPNNA, estarán sujetas a los siguientes lineamientos:

1. Informar a todos los estudiantes del Plantel del Reglamento Interno de Disciplina Escolar.

2. Ante la aplicación de cualquier medida disciplinaria, se le garantizará a todos los estudiantes el derecho a opinar y a la defensa, y después de haber sido aplicado, se le otorgará la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

3. Se prohíben trato discriminatorio, medidas disciplinarias corporales, tanto individuales como colectivas por parte del personal que hace vida en la Institución Educativa hacia cualquier niño, niña y adolescente, y este debe ser reciproco para con el personal.

4. Se prohíben las medidas disciplinarias por embarazo de una niña o adolescente.

Artículo 9. En concordancia con las bases legales anteriores, los estudiantes deben cumplir con las siguientes normas disciplinarias:

1. Para solicitar la recuperación de una evaluación el estudiante debe presentar el justificativo médico en las respectivas coordinaciones, cuando no asistan a clases en la coordinación pedagógica y en caso de tener evaluaciones ante el departamento de evaluación; caso contrario perderán el derecho a presentar las evaluaciones aplicadas durante su ausencia, esto debe ser realizado al momento de su reincorporación, con el fin de recuperar las evaluaciones en los tres (3) días siguientes a la fecha.

2. Una vez que el estudiante se encuentre dentro del Plantel, sólo podrá retirarse del mismo con la debida autorización por escrito de su representante.

3. Cuando los estudiantes entren a clase y el profesor de la asignatura no esté presente, los delegados de curso deben mantener la disciplina y esperar cinco minutos; trascurrido dicho lapso, el delegado(a) comunicará la situación a la Coordinación Media General y/o Media Técnica para que tomen las medidas necesarias.

4. Está terminantemente prohibido traer al Plantel equipos de sonido, celulares, MP3, balones, entre otros sin autorización del docente; así como también objetos de valor o gran cantidad de dinero ya que la Institución no se hace responsable de perdida.

5. Está terminantemente prohibido que los estudiantes permanezcan con el uniforme del Colegio, en sitios públicos de diversión como: billares, salas de vídeos y lugares donde se expidan bebidas alcohólicas.

Artículo 10. La disciplina escolar es una acción pedagógica que tiene por finalidad establecer la responsabilidad de los estudiantes en caso de que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o hayan incurrido en faltas leves o graves, expresamente establecidas en el presente Reglamento. Por tal razón los estudiantes deben:

1. Mantener una actitud y vocabulario correcto, de respeto y consideración dentro y fuera del recinto escolar, con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Por consiguiente no deberán tratar a otra persona en público y privado en forma humillante, ofensiva o contraria a la dignidad humana.

2. Los estudiantes del colegio podrán ingresar y permanecer en el mismo siempre y cuando porten el uniforme reglamentario y estén dentro de su horario o tengan permiso para ello.

3. Está terminantemente prohibida la venta de artículos y objetos en el Plantel entre los mismos alumnos.


Artículo 11. Se consideran faltas leves de disciplina las siguientes: 
FALTAS
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
1
Llegar tarde reiteradamente al salón de clase sin justificativo alguno.
Después de tres (03) pases en el mes, el docente de aula llamará al representante y solicitará el justificativo llevando el acta correspondiente.
Cuarto pase el representante será atendido por la Coordinadora del grado.
Al quinto pase el representante será citado por la Subdirección o Dirección del plantel y, al sexto pase la falta pasa a Defensoría Educativa. Considerando los Artículos 54 y 55 de la LOPNNA y el 103 de la CBRV.
2
Inasistencias a  clases impartidas, estando dentro de la Institución e inasistencias reiteradas al colegio sin justificación.
El docente realizará tres (3) amonestaciones verbales al estudiante dejándolo por escrito. Al cuarto llamado de atención se citará al representante, de no asistir a ninguna de las tres (3) convocatorias reglamentarias se pasará el caso a la Coordinación correspondiente, de no asistir a la siguiente convocatoria se remitirá a la Defensoría Educativa.
Según el art. 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. La asistencia a clases es obligatoria. El mismo acota que el porcentaje de asistencias mínimo aprobatorio de un grado o asignatura es del 75 %; es decir que con el 25% de inasistencias injustificadas perderá la asignatura o el año escolar. Esto aplica para todos los niveles de educación.
3
Consumir alimentos dentro del aula de clase sin la autorización del docente.

Hacer el llamado de atención correspondiente, recordando que para dicha actividad se tiene el receso en los espacios fuera del aula.

Asignar al (los) estudiante (s) una exposición ante sus compañeros de aula, relacionada con el respeto al área de estudio y la pulcritud de la misma. Esto acompañado de la realización de un afiche alusivo a las normas establecidas dentro del salón de clase.
4
No respetar la intervención y/o participación de sus compañeros de clase con comentarios, o no prestar la debida atención y respeto.
Hacer mini-campaña de divulgación a cerca del respeto y la tolerancia hacia sus compañeros y docentes, en su sección y en otra del mismo grado. Todo esto bajo la supervisión del docente.
5
El estudiante que sea sorprendido copiándose en los exámenes o evaluaciones.
El docente le suspenderá la evaluación, lo comunicará al representante y evaluará posteriormente con una ponderación menor.
6
Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen en hechos que comprometan sus resultados; por ejemplo romper una  prueba, hablar con sus compañeros.
Realizar charlas con el tema a ser evaluado para exponerlo en otros grados.
7
El uso celulares, equipos Mp3, y/o iPods, entre otros, mientras se realizan las actividades académicas dentro del aula de clases.
Después de dos llamados de atención, el docente retira el equipo, le comunica al representante a través de citación y le hace entrega del mismo.

8
El uso de accesorios que no esté acorde con el uniforme reglamentario  tales  como: gorras, camisa, pantalones y morrales  diferentes a los permitidos. En el caso de los varones no deben usar collares, zarcillos, pulseras, piercings y pukas, entre otros. De igual modo, las niñas tampoco deben usar piercings, pukas.
En cuanto al uniforme el estudiante, será recibido e inmediatamente se llamará a su representante para comunicarle lo acontecido, haciendo constar en acta.

En relación a los accesorios se le decomisará y se le entregará al representante una vez que asista a la citación dejándole claro que no  está permitido el uso de los mismos.
9
Decir groserías o palabras obscenas en público y/o demostrar conductas agresivas con sus compañeros de clase, dentro y fuera del salón.
Dar una mini charla sobre el tema el día de la realización del acto cívico bajo la supervisión del docente del grado.
10
Ingresar en los salones de clase sin autorización del docente con la finalidad de conducir a los estudiantes a subvertir el orden y generar conflictos.
De acuerdo al grado que curse, realizar durante la semana guardias de vigilancia en la hora de entrada y salida.
11
Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades académicas o alterar gravemente la disciplina.

Realizar una cartelera visible alusiva al buen comportamiento como estudiante, donde resalte la importancia del cumplimiento del Reglamento Interno de Disciplina Escolar, con exposición en el aula de clases sobre los derechos y deberes de los estudiantes.
12
Irrespetar los actos cívicos y otras actividades propias de la institución.
Preparar exposición  relacionada con el valor del Respeto y, presentarlo en el próximo acto cívico bajo la supervisión de su docente.
13
Manifestar expresiones amorosas entre novios (besos en la boca, abrazos, sentarse y acostarse en las piernas de la pareja)
 Difundir a través de exposición las faltas y medidas socioeducativas establecidas en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar, haciendo énfasis en la falta que incurrieron.
14
Escribir grafitis en las paredes de las aulas de clase, baños, pasillos, pupitres, escritorios, capilla, oratorios, fachadas o cualquier otra área del plantel.
Realizar jornada de limpieza con el grupo de estudiantes involucrado en la acción.

Comprar la pintura, y pintar el espacio deteriorado.
15
Publicar por internet aspectos que atenten contra la moral de cualquier persona que hace vida colectiva en la Institución o compañeros de clase, así como grabaciones con el celular dentro y fuera del aula.
Difundir charlas relacionadas con el buen uso de los medios de comunicación  y elaboración de pendones para ser colocados en los espacios libres de la Institución.

16
Estudiantes de técnica media y media general jugando con pelotas y balones en el área cualquier área de la institución en horarios de clases, sin previa autorización del docente con quien se encuentre o de educación física.

El docente que realiza la guardia u otro que presencie el hecho retirará el balón o la pelota, y se entregará a la coordinación correspondiente para consignarlo posteriormente  al representante.
17
Estudiantes que no entreguen las convocatorias, circulares o cualquier otra información emanada de la dirección del plantel. A sus respectivos Padres, Representantes  y/o Responsables
El maestro, docente guía y/o coordinador realizará un tercer llamado vía telefónica al representante, de no acudir al mismo se remitirá a la Defensoría Estudiantil por la violación de los Art. 54 y 55 de la LOPNNA, la cual determinará la medida socioeducativa correspondiente.
18
Estudiantes que no cumplan con el uso del pantalón estudiantil  tipo padrino.
En cuanto al uniforme el estudiante, será recibido e inmediatamente se llamará a su representante para comunicarle lo acontecido, haciendo constar en acta.


De las faltas graves y medidas socioeducativas
FALTAS
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
1
Cuando cometan agresión  verbal contra cualquier estudiante, docente u otro  miembro de la comunidad educativa.
Realizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la violencia, bajo la supervisión del docente de aula. 
2
Cuando cometan agresión  física contra cualquier estudiante, docente u otro  miembro de la comunidad educativa.
Se llamará a las autoridades competentes.
3
Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria las aulas u otras áreas de estudio, carteleras, pendones, afiches, ambientaciones y material didáctico, dotaciones o demás bienes, muebles e inmuebles de la Institución.
Comprar los materiales y reparar el daño hecho, al bien e inmueble (pintar paredes, pupitres, escritorios, estantes baños carteleras).
4
Cuando entren a la Institución  y se compruebe que han consumido bebidas alcohólicas, chimo y/o cigarrillos.
Desarrollar programas de prevención contra el uso ilícito de las sustancias nocivas para la salud. Art. 92 LOPNNA.
5
Cuando entren a la Institución  y se compruebe que han consumido sustancias estupefacientes, psicotrópicas, incluyendo inhalantes y otras sustancias nocivas para la salud o sean portadores (as) de la misma.
Se llamará a la UANAPEM, Policía, padre y/o representante.
6
Cuando porten armas blancas, de fuego o cualquier tipo de artefacto que altere el orden social.
Se llamará a la UANAPEM, Policía, padre y/o representante.
7
Retirarse del aula o Institución sin haber terminado las actividades asignadas y sin autorización del Docente, Coordinador, Subdirección o Dirección. O ausentarse del colegio sin justificación alguna.
Cumplir en la biblioteca el tiempo de la clase desarrollando el contenido visto en clase, en el tiempo libre que tenga disponible
8
Cuando se encuentre a estudiantes realizando actos lascivos dentro de las instalaciones de la Institución.
Dictar charlas relacionadas con la sexualidad y la importancia de la intimidad  del ser humano, en Primaria o Secundaria.

9
Arrojar sustancias químicas, bombas lacrimógenas o molotov,  piedras, quemar caucho,  explosivos o cualquier otra sustancia nociva con el fin de perturbar la buena marcha de las actividades en el colegio.






Jornada de limpieza a un espacio de la Institución (baños, salones, biblioteca, oficinas, cancha y escaleras)
10
Realizar juegos de carnaval dentro del plantel, con bombas de agua, harina, huevos y otros, así como, en la temporada decembrina el uso de juegos pirotécnicos,  que afecten o interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas
11
Incentivar a los compañeros con libros, revistas, videos y afiches pornográficos.
Difundir charlas relacionadas con el buen uso de los medios de comunicación  y elaboración de pendones para ser colocados en los espacios libres de la Institución.
12
Al estudiante que cometa irrespeto, violencia, o desacato de hecho o palabra contra el Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y/o  sus compañeros.



·        SECCIÓN V
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES QUE INCURRAN EN FALTAS DE DISCIPLINA Y/O RENDIMIENTO.
Artículo 12. Los procedimientos administrativos se fundamentaran de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 284 de la LOPNNA y en concordancia con el Numeral 10 del capítulo VII LOE, disposiciones transitorias En caso de que los estudiantes y las estudiantes incurran en faltas de disciplina y/o rendimiento se someterán a medidas alternas de resolución de conflicto, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación del niño, niña y adolescente”.
Articulo 13. Previo al procedimiento administrativo se debe intentar un acuerdo con el estudiante que incurra en una falta durante en desarrollo de una clase en cualquier asignatura, y se registrará por escrito en el diario de clases, de incurrir en la falta nuevamente se iniciará el proceso administrativo.
Articulo 14. Para iniciar un procedimiento administrativo el docente y/o coordinador deberá seguir los siguientes pasos, de acuerdo a las disposiciones Transitorias, Numeral 10 LOE, 2009:











Los y las estudiantes que incurran en falta de disciplina,  se someterán a medidas alternas de resolución de conflicto, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
Falta de disciplina
1) Acta de incidencia.
Derecho a la defensa
Notificación al representante
2) Amonestación oral
3) Amonestación escrita
4) Citación al representante
Si asiste
Si no asiste
5) Acta de compromiso representante y estudiante
6) Departamento de Orientación
6) Defensoría Estudiantil
 




















Artículo 15. En caso de que los(as) estudiantes incurran en una falta grave, se seguirán los siguientes pasos con el fin de mejorar y corregir las conductas de los mismos:
1.- Levantar el acta de recepción y descripción del hecho:
·             En el acta se deberá especificar el día, hora, lugar, hecho y datos del o la,  los o las estudiantes involucrados(as).
·             El acta inicial la levantará la persona que observó el hecho y anexará una comunicación dirigida a la Subdirección Académica o Dirección del plantel.
·             En caso de ser una denuncia efectuada por un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa ante un Docente, Coordinador o Directivo, éste deberá levantar el acta realizando la recepción del hecho.
·             Se entrevistará al estudiante para que exponga las razones de la situación otorgándole así, el derecho a opinar y a la defensa de su caso.
·             Si se tratara de varios estudiantes involucrados se deberá realizar el acta de entrevista por separado.
·             Se respetará el derecho a la defensa.
·             Se firmará el acta en presencia del representante.
·             En caso de que el estudiante o su representante se negase a firmar el acta, se dejará por escrito la observación con la firma de dos o más testigos y se archivará en el expediente respectivo.
·             Al remitir un caso a la Dirección se deberá anexar al expediente una comunicación escrita, manifestando el motivo de la referencia.


2.- Pasos a seguir  para la aplicación de la medida socioeducativa:
·        Ajustarse a lo estipulado en la LOPNNA en los artículos 57 y 284.
·        Apertura del expediente: Datos personales del estudiante, datos del padre, madre, representante y/o responsable, dirección de residencia, teléfono y resumen del caso.
·        El director contará con 15 días hábiles para estudiar y evaluar toda la información.
·        Se organizará el expediente de acuerdo al debido proceso.
·        No deberá existir una doble sanción para un mismo hecho.
·        En cualquier fase del proceso, las partes tendrán derecho a acceder al expediente, excepto los expedientes de carácter confidencial.
·        Sustentación del expediente con otros documentos que comprueben antecedentes e información.
·        Deberá existir la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.
·        El Director del colegio citará al o los estudiantes por separado para que rindan la declaración por escrito (derecho a la defensa); posteriormente entrevistará a los testigos del hecho para que rindan declaración por escrito y citará a los padres, representantes o responsables para notificarles del hecho en que se presume incurrió su representado. Una vez revisadas las declaraciones, el Director elaborará un informe que contendrá todo lo relacionado con la denuncia recibida, la o las declaraciones de los involucrados y se establecerá la medida socioeducativa  a ejecutar, de mutuo acuerdo con el estudiante y representante, (si alguno se negara a firmar, se dejará por escrito la observación con la firma de dos o más testigos y el caso será remitido a la Defensoría Educativa del Municipio).
·        El estudiante puede acceder, leer y fotocopiar su expediente disciplinario.
·        El estudiante puede exigir la presencia de un defensor o abogado si así lo desea.

·        SECCIÓN VI
RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

Artículo 16. Los estudiantes que tengan permiso médico se le harán las pruebas establecidas en un lapso de tres (3) días luego de su reincorporación, y solo después de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente manual en el artículo 9 numeral 1. Ya que, únicamente el Jefe del Departamento de Evaluación autorizará la realización de las evaluaciones, por tanto queda prohibido la realización de evaluaciones por parte de los docentes para estos casos sin previa autorización del Coordinador(a) del Departamento antes mencionado.

Artículo 17. Los estudiantes que presenten permisos personales no serán tomados en cuenta para las evaluaciones, solo el Jefe del Departamento de Evaluación autorizará la realización de las mismas, con previa presentación y aceptación de los soportes respectivos y/o reglamentarios.

Artículo 18. Para la inscripción de cualquier estudiante de nuevo ingreso, debe presentar como requisito indispensable las notas certificadas, de ser extranjero deben ser apostilladas.

Artículo 19. Cuando un estudiante haya perdido una asignatura con el 75% de inasistencia; solo el Jefe del Departamento de Evaluación estudiará el caso y posterior a esto autorizará cualquier evaluación, si lo amerita.

Artículo 20. La asignatura de Educación para el Trabajo, solo será objeto de revisión los programas en los que el estudiante no haya alcanzado la calificación mínima aprobatoria, al ser promediada la calificación de la misma y esta aun no alcance la mínima aprobatoria; como lo establece la circular 02656 de fecha 30/03/2007 y la circular 213 art. 20.

Artículo 21. Cuando la asignatura pendiente sea Educación para el Trabajo, y esta no exceda de ocho (8) horas semanales; el estudiante se inscribirá en el año superior a cursar con todas las asignaturas reglamentarias; así como en la disciplina Educación para el Trabajo del año inferior; y el mismo deberá cursar con asistencia obligatoria, sólo en los programas no aprobados integrantes de dicha asignatura.


·        SECCIÓN VII
          HECHOS PUNIBLES

Hechos punibles: se consideran hechos punibles aquellos actos que conduzcan a un delito, tales como: crimen organizados y de las pandillas, hurto o robo, cuando el hurtado o robado es gravemente herido, violencia sexual y lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, suministro de drogas, armas blancas o de fuego, municiones y explosivos.

Artículo 22. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles comprobables será remitido al Órgano o entidad competente, quien se encargará del establecimiento de la responsabilidad, así como de la aplicación y el control de las medidas correspondientes de acuerdo con el sistema penal de responsabilidad del adolescente (Art. 526, 527 y 532 LOPNNA) y se seguirá el procedimiento administrativo aplicable.


·        SECCIÓN VIII
          EN CASO DE HECHOS PUNIBLES
          EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES EL SIGUIENTE
D E N U N C I A
(Art. 91.275 LOPNNA)

A
(
 



Inicio del procedimiento administrativo por parte del Director
(Auto de inicio)
Remisión de la denuncia
(Defesoría de los derechos,
CMDNNA o Fiscalía)
 






Comisionar al Subdirector
o al Coordinador  de una etapa
  

Fase para decidir dentro                                                     de los cinco (5) días siguientes
Notificación a las partes
(Art. 73 de la LOPA)
A
(
(Art. 73 LOPNNA).
Agregada la notificación,
dentro de cinco (5) días podrán alegar
sus razones y expondrán las pruebas
( Art. 297, 304 LOPNNA, 58 LOPA)
pru
(Art. 297,304, L.O.P.N.N.A. 58 L.O.P.A.

Si no interponen recurso de reconsideración   tienen un lapso dentro de los 10 días después           de la notificación para Recurso Jerárquico
Fase para decidir
Notificación de las partes
(Art. 73 LOPA)
Recurso Jerárquico ante
la Comunidad Educativa
(Art. 20   LOE)

 









Decisión agota vía administrativa e
interpone la acción judicial ante el
Tribunal de protección para buscar
la nulidad del acto administrativo
Dentro de los cinco (5) días                                                                                                                                                                                              después de la notificación: interposición de los recursos, de                 reconsideración
Una vez agotado los cinco (5) días para el recurso
de reconsideración se puede proceder a la vía judicial
 




·        SECCIÓN IX
          DE LOS DELEGADOS DE CURSO
Artículo 23. Los delegados y subdelegados de curso son aquellos estudiantes que habiendo sido elegidos por sus compañeros serán los encargados de representarlos en cualquier situación referida a su actividad escolar.
Artículo 24. Para ser electos Delegados y Subdelegados deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante regular del colegio y haber aprobado todas las asignaturas del año escolar o grado anterior.
2. Observar una excelente conducta, acorde con los principios de ética, verdad y justicia.
3. Demostrar un alto rendimiento académico (a partir de 16 puntos).
4. Colaborar y animar en el desarrollo de las actividades complementarias programadas por la Institución.
5. Ser percibido y aceptado como líder positivo del grupo.

Artículo 25. Son Deberes y Atribuciones del Delegado de Curso:
1. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento Interno de Disciplina escolar, Estatus y Normativas del Colegio.
2. Representar a los compañeros de su sección y hacer los planteamientos necesarios ante la Asamblea de Delegados, Profesor Guía, Departamentos, Subdirección y Dirección.
3. Participar activamente en la ejecución de las actividades programadas por la Institución que redunden en beneficio de la sección y del colegio.
4. Coordinar el trabajo de las distintas comisiones que se organicen en la sección.
5. Cumplir con las actividades que le sean fijadas por la Dirección.
6. Los Subdelegados cubrirán las ausencias temporales de los Delegados, cumpliendo con las mismas funciones y atribuciones.
7. La representatividad de los Delegados y los Subdelegados será por el término de un año escolar y, podrán ser revocados de sus funciones cuando hayan sido debidamente sancionados por cometer una falta grave de disciplina, fallen en su rendimiento académico, o los integrantes de su sección por unanimidad, lo consideren conveniente.
8. Es el intermediario para las comunicaciones que se manejan entre los docentes, el Equipo Directivo y los estudiantes de su curso y viceversa.
9. Velará por el cuidado y mantenimiento del mobiliario y materiales didácticos del aula.
10. Formará parte, como vocal, de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes o Centro de Acción Juvenil del Plantel.
11. Supervisará las jornadas de limpieza que se realizan al cierre de cada lapso, elaborando y entregando al Profesor Guía el informe correspondiente a dicha actividad.
12. Velará por la organización y realización de la Eucaristía, cuando le corresponda.
13. Prestará su colaboración en la disciplina del grupo de estudiantes durante las visitas guiadas o trabajos de campo, tramitando ante la secretaría, los permisos de los representantes para la salida del Plantel.

·        SECCIÓN X
          DE LOS SEMANEROS
Artículo 26. El semanero es el estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes y compañeros de su sección o curso.
Artículo 27. Son funciones del semanero:
1. Llevar al aula el diario de clase, la tiza o marcador, el borrador y otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores, otros)
2. Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.
3. Mantener limpio el pizarrón a la entrada de cada Docente.
4. Cuidar conjuntamente con el Docente, que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
5. Responder ante el Profesor Guía, Coordinador de Control de Estudios, Evaluación y Docente por las alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presentare el Diario de Clase.
6. Velar por la limpieza y buena presentación del aula, reclamando ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los estudiantes del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen aspecto del aula.
7. Participar al Departamento, Coordinación o Profesor Guía respectivo cuando falte algún docente a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
8. Prestar cualquier otra colaboración para el trabajo de la cátedra que exija el docente, siempre y cuando no vaya en contra de los art. 32 y 32-A LOPNNA.
9. El Semanero se turnará siguiendo rigurosamente el orden de la lista de estudiantes de la sección respectiva.
10. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente.
11. Los semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y responsabilidades por el profesor guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y dará aviso oportuno cuando haya de corresponderle el turno.

·        SECCION XI
          DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 28. Los estudiantes podrán formar organizaciones estudiantiles de acuerdo a lo establecido en la Ley, la Resolución 751 del 10 de noviembre de 1996, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Plantel.
b) Tener dos (2) docentes asesores que orienten sus labores.
c) No introducir personas ajenas a la Institución a realizar labores en el Plantel.
d) No tener observaciones negativas en el libro de vida.
e) Realizar sus actividades de manera que no interfieran con las labores ordinarias del Plantel.

Artículo 29. Del comité y Consejo Estudiantil: Según lo establecido en la resolución N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, son instancias conformadas por las vocerías de los autores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculadas. También, se encargan de articular y promover la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.

Artículo 30. Los comités están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a las planes, programas y proyectos que se generen en cada comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Artículo 31. El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en consejos Estudiantiles.

Artículo 32. Las funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1.     Participar en forma protagónica en diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2.     Convocar a sus voceros y voceras a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.
3.     Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4.     Asumir corresponsablemente el compromiso y el mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5.     Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizaje (PA),  y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieren.
6.     Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los comités estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7.     Sintetizar y promulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del comité estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8.     Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
9.     Promover la participación del estudiantado en los diferentes centros existentes o que se crearen en la Institución, tales como: Ciencias, Conservacionista, Ajedrez, Biología, Química, Física, Matemática, Periodismo, Usuarios de Internet, Excursionista entre otro.

Artículo 33. Quedarán excluidos de pleno derecho de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil aquellos estudiantes que hayan sido debidamente sancionados por cometer una falta grave o que las cometan durante el ejercicio de sus funciones.

·        SECCION XII
REGLAMENTO DE LA LABOR SOCIAL

La Labor Social: Es una actividad humanitaria que tiene por finalidad sensibilizar a los y las jóvenes que optan al titulo de Bachiller o Medio Técnico a ponerse en contacto con la realidad social como primer aprendizaje a favor de las personas necesitadas, creándoles una conciencia social.

Artículo 34. Se regirá como fundamento legal de la actividad el art. 13 de la LOE, invocando los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, responsabilidad, participación ciudadana y asistencia humanitaria.

Artículo 35. La duración de la Labor Social se realizará en los meses comprendidos entre Octubre-Marzo, con previa Orientación del Docente Asesor, cumpliendo un total 80 horas durante todo este período.

Artículo 36. Para la realización de la Labor Social, se deben seguir los siguientes pasos:

·        Convocar a una reunión a los y las estudiantes cursantes del último año de Media General, acompañados de su representante, a fin de dar los lineamientos institucionales para la realización de la actividad.
·        Elaborar un acta de Compromiso, firmada por los y las estudiantes, representantes, directivo y docente asesor, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos.
·        Socializar entre los representantes y estudiantes sobre la importancia de las Labor Social.
·        Dar a conocer las normas institucionales que deben cumplir los y las estudiantes para la realización de la Labor Social



·        SECCION XIII
          REGLAMENTO DE PASANTÍAS

     En lo concerniente al Reglamento de Pasantías de Media Técnica Mención Administración de Servicios.

Marco Legal
-         Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos: 2, 3, 98, 99, 102, 103, 104,105 y 110.
-         Ley Orgánica de Educación (L.O.E) Art: 2, 3, 4, 5, 6, 7,23.
-         Reglamento (L.O.E). 3, 4, 25, 26, 27, 88,89 Y 109.
-         Decreto 2300 del 02-11-1983.
Reglamento del Programa Nacional de Pasantías.
-         L.O.P.N.N.A Art: 8, 53, 55, 57,81 y 93.
-         Resolución Nº 387 del 22-11-1983.
Régimen sobre el Programa Nacional de Pasantías.
-         Resolución Nº 238 Art. 21, Nº 177 Art. 12 y 3.
-         Reglamento Interno del Colegio Art 74 numerales 4,5 y 8.

Definición
Según el Programa Nacional de Pasantías, se entiende por Pasantía ¨ a la actividad de aprendizaje que realiza el alumno del nivel de Educación Media, Técnica y Profesional en una empresa o institución en función de complementar su formación profesional¨.

Objetivo General
Crear vínculos permanentes entre la industria y el sector educativo a fin de aunar esfuerzos que contribuyan al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje de los recursos que a nivel técnico medio requiere el desarrollo nacional.


Objetivos Específicos
  • Complementar el aprendizaje recibido en el plantel con el trabajo directo en la empresa.
  • Familiarizarlo con el ambiente de trabajo.
  • Proporcionarle experiencia previa en la ocupación.
  • Contribuir a que los y las estudiantes adquieran la disciplina y responsabilidad necesaria que exige el desempeño en el trabajo.
  • Contribuir en la actualización de la formación profesional de los estudiantes, de acuerdo a las innovaciones del mercado ocupacional.
  • Servir como mecanismo promocional para la incorporación de los egresados al mercado ocupacional.

Duración y época de la Pasantía
  • 12 semanas o 480 horas.
  • Esta programada para cumplirse desde Marzo hasta Junio del Año Escolar que se curse.

Exigencias académicas para optar a las pasantías
Para realizar las pasantías, el estudiante debe tener aprobado el Segundo Año del nivel de Educación Media Técnica de la Mención correspondiente y las asignaturas de tercer año ó 6to Año.

Criterios para Asignación de Pasantías en la Industria
La ubicación de los estudiantes en las diversas Instituciones de Salud, será objeto de un cuidadoso estudio por parte de las autoridades competentes del plantel.
Debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
-         Instituciones a donde van.
-         Actitudes e intereses de los pasantes.

Criterios y Normas para la supervisión y Evaluación del Pasante
Para el desarrollo eficiente del programa de pasantía, la supervisión para el control y evaluación del estudiante, será por parte de la Institución Educativa y de la Institución de Salud. Para tal fin, la Institución designará un tutor empresarial mientras dure el período de pasantía y el Departamento de Evaluación del Colegio elabora los instrumentos con sus respectivos instructivos junto con el Coordinador (a) de pasantías.

Obligaciones a cumplir por el pasante en la Institución de Salud
  1. El pasante debe cumplir estrictamente las Normas, Reglamentos y horario de trabajo establecido por la Institución. Horario de llegada y salida que se le asignen. Cumplir con el uniforme reglamentario. Varones: pantalón, chaleco y corbata gris, camisa vinotinto. Hembras: pantalón, chaleco gris y blusa vinotinto.
  2. El pasante está en la obligación de cumplir con una presentación personal acorde, uso del respectivo uniforme: (Uñas cortas las  damas, cabello corto y sin gomina los caballeros, uso del carnet de presentación).
  3. El pasante debe presentar la debida atención al supervisor de la Empresa, en el momento en que éste le de las instrucciones verbales y escritas durante la pasantía.
  4. El pasante debe tratar a sus superiores y compañeros de trabajo en forma cortés, cordial y respetuosa, para crear un clima de cordialidad.
  5. El pasante debe en todo momento cuidar, mantener, preservar los equipos, maquinarias y herramientas de la Institución.
  6. El pasante debe acatar normas de seguridad e higiene industrial establecidas por la Institución.
  7. El pasante debe notificar al docente supervisor cualquier irregularidad manifestada en su lugar de trabajo.
  8. Cumplir con el Programa de actividades previamente establecido por el tutor industrial y el tutor académico.
  9. Cumplir con las entrevistas concertadas con el tutor académico.
  10. Entregar a la coordinación de Pasantías la planilla de informe parcial de pasantías cada cuatro (4) o dos (2) semanas, según la duración de las pasantías hasta completar tres (3).
  11. Entregar al tutor académico el informe final de pasantía junto a la evaluación elaborada por el tutor industrial con un tiempo prudencial para la elaboración del mismo.
  12. Realizar mesas de trabajo cuando se considere necesario para escuchar y aclarar las dudas de los compañeros.

Normativa para la Evaluación
De conformidad con lo establecido en los Art: 8, 28, 90, 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, de los Art: 1, 2, 3,11 del Decreto Nº 2.300 del 02/ 11/ 83, Resolución 238 Art. 21, Resolución N° 177 y Resolución 213.
De acuerdo a tales disposiciones para la evaluación de la actuación del pasante tendrá por objeto:
  1. Valorar el aprendizaje logrado por el pasante, a través del trabajo directo en la empresa o Institución de los sectores públicos y privados, que desarrollan actividades de servicios de salud en función de las experiencias previas requeridas para el desempeño de su ocupación.
  2. Apreciar los logros del pasante en término de la adquisición de hábitos y aptitudes referidas a la iniciativa, la responsabilidad, en la Institución de Salud.
  3. La evaluación de la pasantía en su proceso progresivo, acumulativo y continuo, producto de la observación directa y del rendimiento del pasante.
  4. Los estudiantes que presenten (3) inasistencias sin causa debidamente justificada e incurran  en faltas graves pierden la oportunidad de la pasantía y deben someterse a las condiciones que establezcan las autoridades del plantel y de la Institución de Salud correspondiente.

Faltas Graves al Reglamento de Pasantías
En la realización de la práctica de pasantías serán consideradas faltas graves:
Los atrasos e inasistencias de los estudiantes sin justificar.
1.      El incumplimiento por parte del estudiante de órdenes emanadas de las autoridades superiores de la Institución, del tutor académico y empresarial.
2.      Incurrir en actitudes o conductas que entorpezcan el adecuado desarrollo de sus actividades y responsabilidades comprometidas como estudiante practicante.
3.      Incurrir en actitudes que atenten contra las normas de la ética profesional.


Lcda. María Eligia Rondón       Lcda. Nelly Quintero                 Lcda. Elizabeth Ceballos
Directora                                  Subdirectora                              Coord. Pasantía



Lcda. Ynés Molina                   Lcdo. Carlos Chuecos                Lcda. Carmen Latuff
Coord. Evaluación                     Coord. Seccional                           Coord. Técnica


CAPITULO II

·        SECCIÓN XIV
          DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 37. Para ser admitido como representante de un estudiante se requiere ser mayor de edad y ejercer la representación legal del aspirante, además de cumplir con las exigencias que establezca la Dirección del Plantel.
Artículo 38. Se consideran representantes del estudiante: sus padres, tutores o personas debidamente autorizadas por escrito  ante el tribunal o CMDNNA, siempre que sean mayores de edad, estén domiciliados en la ciudad o en sus inmediaciones y que lo representen ante las autoridades del Plantel.
·        SECCIÓN XV
         DERECHOS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 39. Son derechos de los padres, representantes o responsables:
1. Ser atendidos por el personal cuando el caso lo requiera, con el debido respeto y consideración, como corresponde a la dignidad de la persona humana.
2. Ser informados sobre el rendimiento y conducta de su representado, en día y hora establecidos cuando el caso lo amerite.
3. Plantear las observaciones y reclamos que crean convenientes dentro de un clima de consideración y respeto.
4. Solicitar ante la Dirección del Plantel, Coordinación de Evaluación y Control de Estudios, la información que deseen sobre su representado.
5. Ser informados acerca de la organización de la Sociedad de Padres y Representantes y el manejo de los fondos de la misma.
6. Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.
7. Los Padres, Representantes o Responsables tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en el proceso educativo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.



·        SECCIÓN XVI
      DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 39. Son deberes de los padres, representantes o responsables:
1. Conocer la Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente (LOPNNA), el Proyecto Pedagógico del Plantel (PPP),  el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Reglamento Interno de Disciplina Escolar del Plantel (RIDDE)
2. Colaborar objetivamente en la orientación educativa general del Plantel.
3. Acudir periódicamente al Colegio en las horas administrativas de cada docente, para informarse sobre las actividades educativas y el rendimiento académico y conductual de su representado.
4. Asistir al Plantel a la hora y fecha que se le convoque o cite, para tratar asustos de su interés relacionados con sus representados.
5. Cancelar las mensualidades del Colegio, los primeros cinco días de cada mes.
6. Participar en la organización y deliberación de la Sociedad de Padres y Representantes y cumplir lo que pauten sus estatutos.
7. Asistir y participar en los actos y reuniones que planifique la Institución. Art. 54 (LOPNNA).
8. Motivar a su representado para que cumpla con los trabajos y actividades que le sean  asignados por sus docentes y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaturas.
9. Participar a la Dirección del Plantel cualquier cambio de residencia o número telefónico.
10. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla cabalmente.
11. Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales, muebles o instalaciones del Colegio.
12. Justificar por escrito ante las diversas coordinaciones y en un lapso de 15 días, las situaciones de inasistencia de su representado.
13. Interesarse por la formación humano-cristiana de su representado, como lo establece el Proyecto Educativo de AVEC, participando en las actividades que el Departamento de Pastoral planifique, tales como: Convivencias, Escuela para Padres, Retiros Espirituales, Talleres y otros.
14.  Respetar los canales regulares establecidos en la Institución (Docente, Docente Guía, Coordinadores, Subdirección, Dirección, Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador y la Zona Educativa Nº 14) cuando se presente alguna situación irregular con su representado.
15. Tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de sus representados. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirle su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 LOPNNA).

·        SECCIÓN XVI
          PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESCOLAR

Artículo 40. El proceso de inscripción de los estudiantes se regirá según lo establecido en el art. 60 de la LOE con su Reglamento: “La inscripción de los alumnos se hará en la primera semana del primer período del año escolar a excepción de los de educación preescolar y los de educación básica hasta el cuarto grado, quienes podrán hacerlo hasta el mes de abril. La renovación de inscripción para quienes continúen en el mismo plantel, se hará en el tercer período del año escolar. Para quienes requieran ser ubicados en otro plantel por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo. El Ministerio de educación determinará los requisitos que deban cumplirse para formalizar la inscripción de los alumnos, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos especiales no previstos en el presente artículo”.

Nota: la inscripción hasta el mes de abril a que se refiere este artículo, se efectuará, con posterioridad a la realización de la prueba de ubicación, salvo que el estudiante exhiba documentos probatorios de escolaridad.

Artículo 41. Violación del derecho a la educación.  Siguiendo el orden de ideas en el articulo 266.- de la LOPNNA es expone “Quien impida indebidamente la inscripción de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) o seis (6) meses de ingreso. La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no le aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación”.

Artículo 42. El Reglamento Interno de Disciplina Escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa que hace vida en la Institución, es decir todos deben velar por el cumplimiento del mismo.



BIBLIOGRAFÍA

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(2009) Según la Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo
de 2000 Caracas: Vadell Hermanos Editores
• LEY ORGANICA PARA L A PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES. Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10
de diciembre de 2007. Caracas 2007
• LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO (1980) Y LOE (2009)
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.635. Caracas.
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Docente. Volumen 5. Caracas: Editorial Monfort
•LOPEZ ORDOÑEZ, R. (2008) Comunidades Educativas: Bases Legales,
principios y normas en la convivencia escolar para planteles
oficiales y privados. Caracas: Editorial Monfort
•MARQUIEGUI, A. (1994). Dirección y Gerencia Educativa. Escuela
de Formación A.V.E.C., Caracas.
•PROYECTO EDUCATIVO AVEC (1999) Caracas
•PROYECTO EDUCATIVO ARQUIDIOCESÁNO
•TOVAR, M. (2008) Manual de Normas y Procedimientos para el
Proceso de Sustanciación del Personal Docente. AVEC. Caracas.
•VALORES CIUDADANOS: Valija didáctica para la Formación Ciudadana
y Rescate de Valores (2008) Caracas: Consejo Moral Republicano

•Resolución 751, del 10 de Noviembre 1986 Caracas, con sus modificaciones el 20 de Febrero 2006.